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Conoce las nuevas reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

  • hace 2 días
  • 4 Min. de lectura

El 6 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con cambios relevantes en materia de patentes, marcas, observancia, transferencia de tecnología y facultades del IMPI.

La reforma tiene como ejes principales la simplificación de procedimientos, el fortalecimiento institucional del IMPI, la protección más temprana de invenciones, así como nuevas reglas de observancia frente a prácticas vinculadas con inteligencia artificial, falsa asociación comercial y protección del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual colectiva.

 


I. Principales cambios de la reforma


1. Incorporación de la solicitud provisional de patente en México en el artículo 105 Bis. La reforma incorpora expresamente la figura de la solicitud provisional de patente como una herramienta de protección preliminar para desarrollos tecnológicos en etapas tempranas. Esta figura permite presentar primero una solicitud inicial, con la finalidad de que se le reconozca, como fecha de presentación de una solicitud de patente, la fecha y la hora en la que fue recibida la solicitud provisional de patente en México y posteriormente, para beneficiarse de este derecho, el solicitante tiene un plazo improrrogable de doce meses para completar la solicitud formal.

 

2. Fortalecimiento del papel del IMPI en transferencia de tecnología y estructuración de derechos.El decreto amplía las facultades del IMPI para que tenga una participación más activa en materia de innovación, transferencia de tecnología y vinculación entre sectores. Entre otras atribuciones, se señala que el IMPI podrá brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos y otros instrumentos jurídicos relacionados con propiedad industrial.

 

3. Creación del procedimiento administrativo de reclamo de titularidad de una patente o registro. La reforma introduce un procedimiento administrativo de reclamo de titularidad de una patente, registro de modelo de utilidad o diseño industrial, con el fin de fortalecer la protección frente a supuestos en los que un derecho haya sido solicitado u obtenido por quien no era su legítimo titular. El Senado destacó expresamente que el IMPI tendrá facultad para sustanciar este tipo de reclamos.

 

4. Refuerzo de la protección de la propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en su artículo 173 XXIII. El decreto establece restricciones expresas para impedir el registro de signos que sean idénticos o semejantes en grado de confusión a los elementos que formen parte o se vinculen de manera clara al desarrollo del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como las manifestaciones asociadas a los mismos y la  propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud sea presentada por personas integrantes de dichas comunidades.

 

5. Sanción a conductas realizadas mediante inteligencia artificial. Uno de los cambios más relevantes en materia de observancia es que la reforma prevé expresamente que las conductas infractoras también serán sancionadas cuando se realicen mediante el uso de inteligencia artificial. Con ello, la ley deja claro que el uso de IA no excluye responsabilidad cuando exista afectación a derechos de propiedad industrial. Lo que obliga a revisar con mayor cuidado campañas, diseños, contenidos, empaques, naming y materiales generados con herramientas automatizadas.

 

6. Incorporación de Ambush Marketing como infracción de la falsa asociación de patrocinio oficial con eventos masivos.

La reforma también contempla como supuesto infractor los actos que generen la impresión de que existe una relación, asociación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva cuando no existen las licencias o permisos necesarios con el fin de ser beneficiado comercialmente por la asociación.

 

7. Establecimiento de reducción de plazos para dar mayor celeridad en ciertos trámites ante el IMPI.  

Se busca agilizar los trámites y reducir los tiempos de respuesta. Entre los cambios se encuentran los nuevos plazos para los siguientes procedimientos: la solicitud de renovación del registro de un diseño industrial, de 2 meses; la solicitud de patente, de 1 año; la solicitud de registro de modelo de utilidad, de 1 año; la solicitud de registro de diseño industrial, de 1 año; la solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados, de 2 meses; la publicación de nombres comerciales, así como el registro de marcas y avisos comerciales, de 5 meses; la solicitud de renovación del registro de marca, de 3 meses; y la solicitud de inscripción de licencia de uso de marca, de 2 meses.

 

8. Modernización en la gestión administrativa y la digitalización de procesos. Se impulsa la gestión electrónica de trámites y procedimientos ante el IMPI. La reforma incluye la posibilidad de que los procedimientos de declaración administrativa de infracción se puedan presentar a través de medios electrónicos. Con ello se sientan las bases para una interacción ágil y pronta con la autoridad, reforzando así la modernización dentro de la institución.

 

9. Nuevas modalidades de marcas:

Se incorporan nuevas categorías de marcas no tradicionales, así como las marcas de posición, de movimiento y multimedia, ampliando así las opciones de protección para estrategias comerciales.

En conclusión, la reforma no solo introduce figuras nuevas, sino que también cambia la forma de registrar, documentar, explotar, licenciar, vigilar y defender activos intangibles en México. Para empresas, inventores y titulares de marcas, esto implica la necesidad de revisar portafolios, contratos, estrategias de protección y campañas comerciales a la luz del nuevo marco legal.


En conclusión, la reforma no solo introduce figuras nuevas, sino que también cambia la forma de registrar, documentar, explotar, licenciar, vigilar y defender activos intangibles en México. Para empresas, inventores y titulares de marcas, esto implica la necesidad de revisar portafolios, contratos, estrategias de protección y campañas comerciales a la luz del nuevo marco legal.



 
 
 

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