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¿Por qué el sector inmobiliario también debe proteger su propiedad intelectual?

  • Foto del escritor: Javier Quiroga
    Javier Quiroga
  • 8 sept
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 15 oct

Por: Alejandra M. Garza Domínguez


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Un ejemplo claro, es la protección intelectual dentro del ámbito inmobiliario. Pudiera creerse

que con el simple hecho de que la constructora o inmobiliaria cuente con el registro de marca es suficiente, sin embargo, el ámbito de protección va mucho más allá del registro marcario de un desarrollo y de la desarrolladora, por ejemplo, la obra arquitectónica, el render, el proceso de construcción entendiéndose los materiales y su método de elaboración, entre otros.


Recordemos que la PI refiere a un bien comúnmente de carácter económico, que incluye activos intangibles.Puesto de otra manera, tal y como sucede con los productos físicos, reconocidos jurídicamente y sujetos a explotación económica por parte de sus tenedores, la PI comprende un bien intangible (marca, derecho de autor, patente, entre otros) que de igual forma se encuentra reconocido jurídicamente y sujeto a explotación económica por parte de su titular.


En el ámbito arquitectónico, por ejemplo, ¿qué ocurre con la PI del arquitecto? ¿a quién corresponde la titularidad de la obra arquitectónica, y en su caso, hasta dónde puede el titular modificar el proyecto arquitectónico?


Una obra arquitectónica se define por el Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como “una creación en el sector del arte relativo a la construcción de edificios”. En sí, dichas creaciones incluyen tanto los dibujos, como los croquis y modelos, así como también el edificio o estructura arquitectónica. En este sentido, el copiar sin autorización los planos, utilizar elementos de una obra construida o bien, alguna identidad reconocible entre las formas constituye una infracción.


De conformidad con el artículo 21 fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor, el autor

de una obra (en este caso el arquitecto) tiene el derecho de exigir el respeto a la obra, pudiendo oponerse a cualquier modificación o deformación de ésta. Es decir, el arquitecto puede señalar que el proyecto arquitectónico no sea modificado, incluso, se ha dado el caso en que el arquitecto condiciona el proyecto arquitectónico a que éste deberá ser conservado en determinado color de la fachada.


En De Hoyos Koloffon® contamos con más de 20 años de experiencia en el ramo de la PI, y hemos asesorado a miles de empresas, entre ellas, constructoras e inmobiliarias brindando una estrategia puntual y de valor para la protección de su propiedad intelectual.

 
 
 

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